ESTATUTOS DE LA RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR.
DENOMINACIÓN,
FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO
ARTÍCULO
1. Denominación y Objeto.
La RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR es una asociación sin ánimo de lucro,
de interés social, cuya finalidad
es promover y realizar acciones
solidarias y de promoción social de colectivos en situación de pobreza,
vulnerabilidad social y/o exclusión.
La RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR comparte
y asume la Carta de Principios y el Manifiesto
de la Red de Solidaridad Popular, anexos a los presentes
estatutos, si bien se constituye como entidad independiente, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad
de obrar según lo dispuesto
por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003,
de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto
12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias,
demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
.
ARTÍCULO
2. Duración.
Esta Asociación
se
constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO
3. Principios y fines.
1. Los principios de la RED DE SOLIDARIDAD POPULAR DE JINÁMAR coinciden
con la Carta de Principios que inspira y orienta las acciones y actividades de la Red de Solidaridad Popular como movimiento social de lucha contra la pobreza
y la exclusión social.
2.
Los derechos
humanos y la justicia social
constituyen el fundamento esencial de los principios éticos inspiradores de la asociación, erigiéndose la lucha por el pleno reconocimiento de los mismos en la base de su misión. Los valores de la justicia social,
la igualdad de derechos
y oportunidades, la democracia, y la defensa
del Estado Social de Derecho, orientarán
sus
actuaciones y actividades.
3.
El trabajo
por la promoción
social de las personas y colectivos destinatarios de las acciones de la asociación, se realizará favoreciendo la organización de los mismos, como protagonistas de su propio proceso de desarrollo y empoderamiento social.
4. El trabajo en red con otras asociaciones y movimientos sociales que compartan
principios, valores
y objetivos de justicia social, será una de las finalidades de la asociación.
5. Constituyen fines de la Asociación, la realización de acciones,
proyectos y programas de solidaridad y promoción social, tales como:
▪
El desarrollo de programas
de ayuda alimentaria para personas
en situación de malnutrición y que aseguren la soberanía alimentaria, o la capacidad de tener una alimentación digna, de comunidades vecinales, locales
y territoriales.
▪
Desarrollar programas de solidaridad
en situaciones de emergencia y vulnerabilidad social en ámbitos como la
salud, la educación, la pobreza energética, y todos aquellos
en los que se detecten situaciones de emergencia social.
▪
Impulsar y reforzar
nuevas relaciones económicas basadas en la igualdad, el reconocimiento del valor del trabajo y el comercio justo, a través de proyectos y programas
de economía social
y solidaria
▪
Orientación, asesoramiento y defensa jurídica
de colectivos afectados por situaciones de violación
de derechos sociales,
civiles, políticos, económicos y culturales.
▪
Impulsar campañas
y acciones de denuncia,
movilización social e incidencia política con la finalidad de erradicar situaciones de emergencia social y violación
de derechos, así como para promover
una sociedad más justa,
solidaria y democrática.
▪
En general,
promover e impulsar
programas y
acciones solidarias en todos aquellos ámbitos y situaciones en los que se detecten nuevas formas de pobreza, de vulnerabilidad
y exclusión social y/o violaciones de derechos
humanos.
ARTÍCULO
4. Ámbitos territorial
y de actuación.
1 El ámbito de actuación
territorial serán el de la isla de Gran Canaria, si bien por su trabajo
en red con otras organizaciones y plataformas, podrá participar de campañas y acciones
de ámbito autonómico y estatal.
2. Su ámbito
de actuación es la defensa,
reconocimiento y promoción
de los derechos humanos,
prestando especial
atención a aquellas personas
y colectivos más vulnerables a la violación de sus derechos
sociales, civiles, políticos, económicos y culturales: personas
en situación de exclusión
social o en riesgo de estarlo; mujeres, jóvenes,
niños y personas migrantes
y refugiadas; activistas sociales, sindicales y políticos;
y todos aquellos
otros colectivos que puedan sufrir
la
vulneración de sus derechos humanos.
ARTÍCULO
5. Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social
en la calle Granada, número
6, de Jinámar, municipio
de Telde,
35220 – Las Palmas.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO
6. De la
Comisión de Coordinación.
1. La Asociación será gestionada y representada por una Comisión de Coordinación formada por: un Coordinador/a General, un Coordinador/a Adjunto, un Secretario/a, un Tesorero/a
y un número de vocales no inferior a seis (6) ni superior
a 20 (veinte). Éstos serán designados y revocados
por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 1 año o hasta la celebración
de la Asamblea General.
2.
La Comisión
de Coordinación es el máximo órgano de decisión entre asambleas
y representa al conjunto
de
la base asociativa.
3. La composición
de los cargos de la Comisin
de Coordinación deberá ser paritaria en género, especialmente en los cargos de
Coordinador/a General
y Coordinador/a Adjunto/a que deberán
desempeñarse, indistintamente, por varón y por mujer.
4.
Todos los cargos que
componen la Comisión de
Coordinación serán gratuitos, sin perjuicio de poder obtener el reembolso
de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles.
ARTÍCULO 7. Baja
y cese de miembros de la
Comisión de Coordinación.
1.
Los miembros de la Comisión de Coordinación podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito
a la Comisión de Coordinación, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
2.
Los miembros
de la Comisión de Coordinación que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 8. De la
convocatoria de las reuniones
de Comisión de Coordinación.
1.
La Comisión
de Coordinación se reunirá cuantas veces lo determine su Coordinador/a y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros.
No obstante, la Coordinación Ejecutiva deberá reunirse
al menos cuatro veces al año, siendo convocada por el/la Presidente/a con un mínimo de 10
días de antelación, salvo acreditadas razones de urgencia.
2. Quedará constituida cuando
asista la mitad
más
uno de sus miembros.
ARTÍCULO 9. De la
adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión
de Coordinación se tomarán por mayoría simple.
En caso de empate, el voto del Coordinador/a General será de calidad.
ARTÍCULO
10. Facultades de la
Comisión de Coordinación.
Las facultades de la Comisión
de Coordinación se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades particulares de la Comisión
de Coordinación:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Organizar
los servicios,
actividades y secciones de la Asociación.
d)
Establecer comisiones de trabajo en su seno.
e)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria
de actividades y los balances cuentas
anuales, así como los planes anuales de actuación.
f)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
g)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h)
Contratar al personal al servicio
de la organización y ejercer la potestad
laboral organizativa.
i)
Garantizar que se cuenta con los medios personales
y materiales adecuados
y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
d) Otorgar y revocar
poderes.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO
11. Del Coordinador/a General.
El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Comisión
de Coordinación, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
c)
Velar
por el cumplimiento
de
los acuerdos de las Asambleas Generales.
c) Ordenar
pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar
cuenta posteriormente a la Comisión de Coordinación.
e)
En caso de ausencia,
enfermedad o imposibilidad del Coordinador General, será sustituido
por un Coordinador Adjunto, de acuerdo con el orden establecido.
ARTÍCULO
12. Del Coordinador/a Adjunto/a.
El Coordinador Adjunto sustituirá al Coordinador General en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá
las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO
13. Del Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen
a las comunicaciones sobre designación de las Comisiones de Coordinación y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO
14. Del Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes
de pago que expida el Coordinador
General.
ARTICULO 15. De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión de Coordinación, y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión de Coordinación las encomiende.
ARTÍCULO
16. De las vacantes.
Las vacantes
que se pudieran producir
durante el mandato
de cualquiera de los miembros
de la Comisión de Coordinación, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea
General convocada
al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO
17. De la Asamblea General.
La Asamblea
General es el órgano supremo
de gobierno
de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados/as.
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará, al menos,
una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador General con acuerdo de la Comisión Coordinadora o cuando lo proponga
por escrito un 15 %
de los asociados/as.
ARTÍCULO
18. De la
convocatoria de las Asambleas
Generales.
Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO
19. De las reuniones de Asamblea
General.
1.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
2.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, no siendo
computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
3. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a) Disolución
de la entidad.
b)
Modificación de
Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
ARTÍCULO 20. Facultades de la Asamblea
General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a)
Aprobar
la gestión
de la Comisión de Coordinación.
b)
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir
a los miembros de la Comisión
de Coordinación.
d)
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disposición
o enajenación de los bienes
Cualquiera otra que no
sea
competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO
21. Facultades de la Asamblea
General Extraordinaria.
Requieren acuerdo
de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución
de la Asociación.
CAPITULO
IV
SOCIOS/AS
ARTÍCULO
22. De la
condición de socio/a.
1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad
de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2.
La petición
de alta en la asociación como socio o socia se hará ante la Comisión de Coordinación, encargada de aprobar o rechazar la petición. El rechazo
de la petición deberá ser
motivado y deberá informarse en
la siguiente Asamblea.
3. Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a)
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)
De número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c)
De honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Asamblea General a propuesta
de la Comisión de Coordinación.
ARTÍCULO
23. Causas de pérdida
de la condición de socio
o socia.
Las personas socias causaran
baja por las siguientes razones:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión
de Coordinación.
b)
Por promover o alentar acciones que vayan contra los fines que persigue
la asociación.
c)
Por
las sanciones reguladas en el artículo
30.
ARTÍCULO
24. De los derechos de socios y socias.
Los socios y socias tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas
y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d)
Ser electores
y elegibles para los cargos de la Comisión
de Coordinación siempre y cuando
lleven al menos tres meses como socios.
e)
Recibir
información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer
sugerencias a los miembros
de la Comisión de Coordinación
en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g)
Expresar libremente sus ideas y opiniones.
h)
Ser respetado
por las personas asociadas
y por la organización tanto por sus ideas y opiniones, como por sus creencias
y convicciones, y en especial las de
su
esfera privada.
j) Poner
fin a su relación con la Asociación,
cursando la correspondiente baja.
ARTÍCULO
25. De las obligaciones de socios y socias.
Los socios y socias tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los
presentes
Estatutos y los acuerdos
válidos
de
las Asambleas
y la Comisión de Coordinación.
b)
Colaborar en la medida
de sus posibilidades en las actividades y marcha de la Asociación.
c)
Conocer,
difundir, aplicar y defender los
principios de la Asociación.
d)
Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e)
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
f)
Respetar las ideas y opiniones de otras personas
afiliadas.
ARTÍCULO
26. De los socios y socias de honor.
1.
Los socios/as de honor tendrán
las mismas obligaciones que los socios/as fundadores y de número a
excepción de las previstas
en los apartados b) y d), del artículo anterior.
2.
Asimismo, tendrán
los mismos derechos
que los socios/as fundadores y de número
a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo
24, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
ARTÍCULO
27. Deberes
de la asociación con las personas socias.
Deberes de la organización con las personas
socias.
a)
Practicar y promover
la
democracia interna, potenciando
la información, el debate y la participación activa.
b)
Impulsar
medidas de igualdad de género y de oportunidades en general.
c)
Garantizar
el ejercicio de los derechos de toda persona socia.
d)
Garantizar
el
respeto personal
y
en
especial a la esfera íntima de las
convicciones, creencias, ideas y opiniones
de las personas socias.
CAPÍTULO V
SOBRE EL
RÉGIMEN SANCIONADOR Y LA BAJA DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
28. Normas generales.
1.
En el ejercicio de la
potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, la privacidad y el respeto en el seno del proceso, atendiendo siempre a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
2.
No podrá existir
expediente disciplinario alguno en el que no se garantice el derecho de defensa efectiva y el
derecho a ser oído por parte
de la persona afectada.
ARTÍCULO
29. Infracciones.
Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son Infracciones muy graves:
a)
Todas aquéllas actuaciones
que
perjudiquen u obstaculicen gravemente
la consecución
de
los fines de la asociación.
b)
La usurpación
ilegítima de atribuciones o competencias
sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
c)
Agredir,
amenazar o insultar gravemente a cualquier socio/a.
d)
La inducción
o
complicidad, plenamente probada,
a
cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
e)
El quebrantamiento
de sanciones impuestas por falta
grave o muy grave.
f) La reiteración
de
infracciones graves.
2. Son Infracciones Graves:
a)
La realización de cualquier
conducta de carácter ofensivo que impida
u obstaculice la celebración de Asambleas,
Comisiones de Coordinación u otras reuniones de diferente
naturaleza que impidan
la libre expresión de otros/as
socios/as.
b)
La falta de respeto
a las opiniones, convicciones y creencias de otros socio/a.
c) El
quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
d) La reiteración
de
una falta leve.
3. Son Infracciones Leves:
a) El
maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
b)
Toda conducta irrespetuosa y ofensiva
para con otras personas socias.
ARTICULO
30. Sanciones
1.
La sanción
por la comisión de infracciones muy graves, será la pérdida
de la condición de socio/a durante
un período de un año a cuatro años o la expulsión de la asociación, en adecuada
proporción a la infracción cometida.
2. Las infracciones graves darán lugar a la pérdida
de la condición de socio/a
durante un período de un mes a un
año.
3.
La comisión
de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión
temporal como asociado o asociada por un período de 1 mes.
ARTÍCULO
31. Sobre el
procedimiento sancionador.
1. El inicio de un
expediente sancionador podrá acordarlo la Comisión de Coordinación. El acuerdo debe incluir el nombramiento
de Instructor
y Secretario
del expediente.
2.
Todo expediente sancionador será contradictorio y garante
del derecho de defensa,
además de reservado.
3. Una vez acordado por la Comisión de Coordinación el inicio del expediente sancionador deberá comunicarse al interesado o interesada debiéndose informar
de las razones
de tal decisión.
4.
El instructor deberá realizar
todas aquellas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos
(tanto los que beneficien como los que perjudiquen a la persona afectada) redactando propuesta de resolución que de nuevo deberá trasladar al interesado o interesada para que formule alegaciones. Conclusa la instrucción, formulará una propuesta
a la Comisión de Coordinación que haya iniciado el expediente para que resuelva.
5.
Las decisiones sobre sanciones y bajas serán competencia de la Comisión
de Coordinación que resolverá
dictando resolución firme.
La resolución será recurrible en un plazo de veinte días naturales ante la Comisión
de Coordinación. De no
formularse recurso en ese plazo la
resolución será firme.
6. Contra toda resolución firme podrá formularse un recurso
ante la Comisión de Garantías
en el plazo de un mes. La Comisión
de Garantías examinará únicamente si el proceso sancionador ha garantizado el cumplimiento del principio
de contradicción, el derecho
de defensa y el respecto a los derechos de los/las socios.
ARTÍCULO
32. Prescripción.
1.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o a los tres meses, según sean muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción comenzará a contar
al día siguiente a la comisión
de la infracción.
2. El
plazo de prescripción se interrumpirá
por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado.
3. El
plazo para resolver los expedientes sancionadores será de 6 meses.
ARTÍCULO
33. Comisión de Garantías.
1.
Son funciones de la Comisión
de Garantía la resolución de los recursos contra las sanciones definitivas impuestas a los socios o socias.
2.
Estará compuesta
por entre tres y cinco miembros,
ninguno de los cuales podrá ejercer funciones
de coordinación en la organización.
3. Atenderá
también toda petición
o queja que se le formule
por todo socio o
socia respecto de la vulneración de sus derechos. Si estima
justificada tal queja,
se dirigirá al órgano competente para que la considere y actúe, en
su caso.
4. Presentará un informe anual de su
funcionamiento a la Asamblea General.
CAPÍTULO
VI
PATRIMONIO
ARTÍCULO
34. Recursos
económicos.
1.
Los recursos
económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a)
Las cuotas voluntarias de socios/as.
b)
Las donaciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as socios/as o de terceras personas.
c)
Cualquier otro
recurso lícito.
2. La asociación
en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
DISOLUCIÓN
CAPÍTULO
VIII
ARTÍCULO 35. De la
disolución.
1. La RED DE
SOLIDARIDAD POPULAR DE
JINÁMAR, podrá
disolverse por imposibilidad de llevar
a término su fin social.
2.
Para la disolución será imprescindible el
acuerdo de una Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto,
debiendo nombrarse
una comisión liquidadora, formada
por el/la Coordinador/a General
y tres socios/as designados por la Asamblea.
3. En
caso de disolución,
previa formalización del correspondiente expediente administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a otras Redes de Solidaridad Popular, o en su defecto, a entidades sin ánimo de lucro cuyas
finalidades sean análogas
a las que constituyen los fines estatutarios.
4.
En ningún
momento,
los
bienes serán distribuidos
entre
los/las socios/as
de
la organización.
LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 36. Legislación supletoria.
Para todo lo no previsto
en los presentes Estatutos, se aplicará la L.O. 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación.
En Las Palmas de Gran Canaria
a
7 de Abrilde
2015.
FIRMAN todos los miembros promotores, otorgantes del Acta Fundacional.
D. Manuel Salvador
Rodríguez Hernández
DÑA. Isabel Gómez Santana
DÑA. Carmen Dolores
Ruiz Peña
D. Isidro Roberto Suárez González
D. Serafín Suárez López
DÑA. Ana María Pérez Amoedo
D.
Marcos Vallejo Henríquez
DÑA. Laura García
Armas
D. Manuel Hernández Henríquez
DÑA. Soledad Saavedra Vega
DÑA. Carmen Diepa González
D. Francisco
García Hernández
DÑA.
María de los Ángeles
Ruiz Mejías
DÑA. Carmen Ramos Padrón
D.
Emilio Alameda de la Lombana
D. Juan Ramón Santana
Méndez
D. Carmelo Armengol
Gómez Jaimez
D. Rafael Cedrés Domínguez
DÑA. Ana María Santana Hernández